DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ESTARLIN ALFONZO YEPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-06-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.830.654, obrero, soltero, hijo de Jorge Eliécer y de Glecis Castro, residenciado en Petare, Urbanización Turumo, calle principal, al lado de un taller, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, teléfono N° 0426-685646, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada TREINTA (.....