REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2.010
200° y 151º



PRÓRROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Resolución N° 1299-2010.
C02-18.768-2010.
24-F16-2424-2009

Vista la solicitud de Prórroga de Medida de Protección a la victima, planteada por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante oficio N° 24-FS-UAV,10, suscrito a favor del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ REMÍREZ, y su entorno familiar; ESTE Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Reza el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que trascurridos seis (069 meses desde el otorgamiento de determinar Medida de protección, sin que haya solicitado y otorgado prórroga de la misma, podrán tenerse como terminadas previa decisión Judicial. Así, establece el legislador al referido artículo:
“Articulo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas…”.
SEGUNDO: Que en fecha 21-01-2010, previa solicitud formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción del Estado Zulia, Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, este Tribunal dictaminó acordando Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ REMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.838, y su entorno familiar, todo ello en virtud del presunto peligro, esbozado en el requerimiento Fiscal, que corría para el momento el mencionado ciudadano y su grupo familiar.
TERCERO: Que la solicitud Fiscal que causa el presente dictamen, y de la revisión del atado documental que comprende el expediente de Solicitud Autónoma se advierte que el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ REMÍREZ, ya identificado, ha solicitado en fecha 01 de Diciembre del presente año, la Prórroga de la Medida de Protección que en otrora le fuere acorada, por lo que el Fiscal Superior del Ministerio Público solicita a este Órgano de Control, la Prórroga, en virtud de que los hechos que dieron origen a dicha solicitud no han variado.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las victimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ REMÍREZ, en relación a las amenazas de muerte de que afirma ha sido objeto; considera prudente el pedimento de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la Prórroga de la Medida de protección a la victima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; a favor del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ REMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.838, residenciado en la Finca Santa Maria, sector río de Janeiro, entrada en el último tiro, Municipio Urribarri, Parroquia San Carlos, después de pasar tres muros donde esta la taguara la Vaquera, Estado Zulia; ACUERDA PRORROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consiste en recorridos policiales permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la victima, por parte de Funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, por un periodo de seis (06) meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas. En consecuencia, notifíquese a la victima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Regional, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de esta decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1299-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo los Nos.4201y 4202 –2010.-
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER