DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: NIEGA la admisión de la demanda, intentada por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA o FAVRI MUEBLES C2, C.A, antes identificada, contra el ciudadano ERNESTO CHIQUINQUIRÁ RUESGA TORMOS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señaladas en el cuerpo de este fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia expresa que la parte actora la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA o FAVRI MUEBLES C2, C.A, antes identificada, representada por los profesionales del derecho MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU y ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 115.107 y 112.682, respectivamente; .....