Es atendiendo a las Consideraciones que anteceden, y por virtud de las Normas Legales Citadas, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO intentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.344.317 domiciliado en la población de Caripe, del Estado Monagas en contra de la ciudadana CARMEN THAIS TORRIVILLA DE MOROTOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.755.002, con domicilio en la población de Caripe del Estado Monagas. En consecuencia se declara la nulidad de Documento Público Protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, anotado bajo el N° 72, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo Primer.....