REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de DICIEMBRE de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-23715
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por los ciudadanos NAOMIS COROMOTO VALERA VERACIERTA Y ARQUÍMEDES VELÍZ SEVILLA MARIÑO, asistidos en este acto por los Abogados. LEYDIS ANA BARRETO Y PAULA HERNANDEZ los Nros. 110.504 y 73.201, respectivamente, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 26-12-2010. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-23715
ECDC/Dch.-