Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES, por cuanto se observa que adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), ha estado detenido desde el Tres de Septiembre de 2005, y hasta el día de hoy, han transcurrido Tres ;eses y Once Días, se procede a rebajar este período de detención, del tiempo de la sanción impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se deja expresamente determinado en este acto de lectura de cómputo que el tiempo que resta por cumplir de la sanción aplicada es de DOS AÑOS, CUATRO MESES y DIECINUEVE DÍAS, plazo que se cumplirá el TRES DE MAYO DE 2008. TERCERO: SE dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, con la realización de.....