REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICÒN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 810-05.- CAUSA No. 1E-814-05-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), asistido por el Defensor Público Abog. JIMMY GONZÀLEZ. CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 02-05 de fecha 09-02-2005, declaro la responsabilidad penal del joven adulto, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la lopna, por el plazo de UN (01) año. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÒN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta la misma comenzará a cumplir a partir del día de hoy, debiendo cumplirla hasta el CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Trabajar o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo o estudios a este Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. TERCERO: Se fija el día LUNES Veinte (20) de Marzo de 2006 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja Constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada Nro. 37 DRA. BLANCA RUEDA y Defensor Público Dr. JIMMY GONZÀLEZ, el adolescente y su representante legal, quiénes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizados, y manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La resolución adoptada quedó registrada bajo el No. 810-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMMY GONZÀLEZ
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
Causa 1E-814-05
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