REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 809-05 CAUSA No. 1E-497-03.-
En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Diciembre de 2.005, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensa Privada, Abog. ZONALY GARCIA CASTILLO y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 06 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone la Defensora Privada, Abog. ZONALY GARCIA CASTILLO, quien dice: ”Solicito a la ciudadana Juez, mantenga las sanciones aplicadas al joven adulto sancionado . Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIENCIALIDAD ART. 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que sigo trabajando en el Restaurante Familiar San Benito y estoy de acuerdo por lo solicitado por mi Defensora. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión”. Es Todo, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la cual culminará el CATORCE (14) de MAYO del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, las cuales deben ser cumplidas hasta el día CATORCE (14) DE MAYO DE 2006 (14-05-06). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Lunes 15-05-2006, a las NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 809-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OSCAR CASTILLO
LOS REPRESENTANTES LEGALES
SE OMITE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA ,
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ZOMALY GARCIA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-497-03.-
|