REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD APLICADA
RESOLUCION No. 812-05.- CAUSA No. 1E-924-05-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2005, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de notificar dicho cómputo y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÒN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), asistido por el Defensor Público Abog. JIMMY GONZÀLEZ. CONTENIDO DE LA MEDIDA. El adolescente se encuentra recluido en la Entidad de Atención Socio Educativa CAÑADA II, en virtud de la sanción aplicada. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÒN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, siendo el Juzgado 2º de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; pasando a realizar el respectivo cómputo. El Contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el plazo de Dos (02) Años y Ocho (08) meses, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 11 de Octubre de 2005, decretada bajo el No. 56-05, por el Juzgado 2º de Control de la Sección Adolescentes. La referida sentencia está referida a la condenatoria del adolescente por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos SILBA KARINA GOVEA y HUGO ALBERTO GOVEA ALAÑA. La defensa del adolescente está representada por el Defensor Público Especializado Abog. LUISETTE JIMÉNEZ. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES, por cuanto se observa que adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), ha estado detenido desde el Tres de Septiembre de 2005, y hasta el día de hoy, han transcurrido Tres ;eses y Once Días, se procede a rebajar este período de detención, del tiempo de la sanción impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se deja expresamente determinado en este acto de lectura de cómputo que el tiempo que resta por cumplir de la sanción aplicada es de DOS AÑOS, CUATRO MESES y DIECINUEVE DÍAS, plazo que se cumplirá el TRES DE MAYO DE 2008. TERCERO: SE dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, con la realización del correspondiente seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija el día Seis (06) de Abril de 2006 a las Diez horas de la mañana, a los fines de proceder a la REVISIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente de autos a la entidad de reclusión. Se deja Constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado Nro. 31 del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Abog. LUISSETE JIMÉNEZ, Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quiénes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizados, y manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La resolución adoptada quedó registrada bajo el No. 812-05 y se ofició bajo los Nos. 4533-4534-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
Causa 1E-924-05
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