PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho EGLÉE DEL VALLE RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado N° 46.560, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos EDIXON DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.488.525, y MIGUEL ANGEL GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.195.202, contra la decisión N° 753-18 de fecha 01 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Privada (apelante) en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMISIBLE LA PRUEBA.....