Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana AUDRY KARINA PINEDA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2016.
• CONFIRMADA, la sentencia apelada, aunque por razones distintas a las esgrimidas por la a quo.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....