Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de exequátur de la sentencia extranjera dictada en fecha 25 de julio de 2016, por la Corte de Circuito en y para el Condado de Hillsborough, Estado de Florida – División para la Legislación de Familia, de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuada por el ciudadano HUMBERTO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA WALSHE, mediante la cual se declaró la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO, de los ciudadanos HUMBERTO PÉREZ ROMERO y JACQUELINA SOTO HUNNICUTT.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUÉSE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código.....