PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.552.197, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, a favor de su hijo, RICHARD MANUEL CHIRINO REYES.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del adolescente RICHARD MANUEL CHIRINO REYES, ante identificado, a la ciudadana JOHANA JOSEFINA CHIRINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.552.196.