en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OMAR CANDELARIO NARVAEZ NARVAEZ, a los ciudadanos YAJAIRA DE JESUS RODRIGUEZ DE NARVAEZ, NIOMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, KARLY ZAIDA NARVAEZ RODRIGUEZ (Difunta), NIMIA YAJAIRA NARVAEZ RODRIGUEZ y OMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.045.462, V-11.144.002, V-14.542.153 y V-16.335.948, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del decujus cónyuge antes mencionado --------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que l.....