REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de noviembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSEPH SILVA JIMENEZ y VALENTINA DE SILVA JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en la solicitud, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus OMAR CANDELARIO NARVAEZ NARVAEZ, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 40 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OMAR CANDELARIO NARVAEZ NARVAEZ, a los ciudadanos YAJAIRA DE JESUS RODRIGUEZ DE NARVAEZ, NIOMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, KARLY ZAIDA NARVAEZ RODRIGUEZ (Difunta), NIMIA YAJAIRA NARVAEZ RODRIGUEZ y OMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.045.462, V-11.144.002, V-14.542.153 y V-16.335.948, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del decujus cónyuge antes mencionado --------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 14-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2079 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2966.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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