REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de noviembre de 2016.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los abogados en ejercicios ERNESTO SANCHEZ CARMONA y FRANCISCO JOSE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.734 y 139.627, el primero actuando en nombre y representación de la ciudadana EMILY MATILDE FERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.546.162, domiciliada actualmente en la Avenida cincuentenario, edificio faro sur, piso 3, Apartamento 3-B, ciudad de Panamá, Panamá; según consta de Instrumento Poder de fecha 15 de marzo de 2016, otorgado por ante la Notaria publica Tercera del Circuito de Panamá departamento de autenticación y legalización, bajo el nro 70-C / REC.: 665589-MR, y el segundo en nombre del ciudadano EMILIANO RAFAEL ALVAREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.179.720, domiciliado actualmente en la avenida cincuentenario, edificio náutica, piso 21, apartamento 21-A, coco de Mar, ciudad de Panamá, Panamá según consta de instrumento poder de fecha 4 de febrero de 2016, otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Circuito de Panamá, certificado en el departamento de Autenticación y legalización bajo el Nro. 44-B J-CH/ # REC:. 666876----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12-12-2009, manifestaron que durante esa unión no llegaron a procrear hijos, de la misma manera los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Jurel, Quinta Talanquera, Urbanización Playa El Ángel, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 05-10-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-10-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 11-10-2016---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 18-10-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-10-2016, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.425, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.--------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos EMILY MATILDE FERNANDEZ DE ALVAREZ, y EMILIANO RAFAEL ALVAREZ ESPAÑA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILY MATILDE FERNANDEZ DE ALVAREZ, y EMILIANO RAFAEL ALVAREZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.546.162 y 15.179.720, respectivamente.---------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12-08-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro. 105, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2016.- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-11-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016-2078 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2016-2946.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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