REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I. - IDENTIFICACION DE LA PARTES.
PARTE ACTORA: CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, ubicada en la Urbanización Playa del Ángel, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 1988, bajo el N° 25, Protocolo Primero, folios 83 al 94, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1988, con su aclaratoria debidamente registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el N° 2, folios 5 al 10, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 2006.---------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI y FENELOPE CUADRO DE SALMEN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346 y 106.868, de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA TERRASOL 799, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2008, bajo el N° 25, Tomo 1419-A, representada por su Director ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, venezolano, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro. V-6.129.068.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.------------
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARLIN CRUZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.592.-------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS POR CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).-------
II-. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito de demanda presentada en fecha 02-08-2012, constante de tres (3) folios útiles y cincuenta y ocho (58) anexos (f.4 al 61), admitiéndose por auto de fecha 06-08-2012 (f.62 y 63), en el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada, sociedad mercantil: INVERSORA TERRASOL 799 C.A, para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 26-09-2012, el apoderado de la parte actora pone a disposición del Alguacil, los medios necesarios para la práctica de la citación de la demandada. (f. 64).-------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 20-10-2012, comparece la ciudadana JOYCE H. GÓMEZ S, en su carácter de Alguacil y consigna Recibo de citación sin firmar, junto con la compulsa y la orden de comparecencia, a nombre de la Sociedad Mercantil Inversora Terrasol 799, C.A, en la persona de si Administrador ciudadano ANTONIO GENTILES STANCO. (f. 68 al 75).-----------------------------------
Mediante diligencia de fecha 05-12-2012, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada (f. 78).------------------------------
Por auto de fecha 06-12-2012 el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada (f.79 al 81).-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-03-2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna carteles de citación correspondientes a los periódicos “El Sol de Margarita” y “La Hora”. (f. 83 al 85).------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 07-05-2013, la apoderada judicial de la parte actora solicita se le designe defensor Ad Litem a la parte demandada en la presente causa (f. 88).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-05-2013, el tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Marlin Cruz Carreño Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.144.600. (f. 89 al 93).----------------------
En fecha 10-07-2013, la defensora judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. Asimismo fue agregado al expediente en esta misma fecha. (f. 94 al 96).--------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 19-07-2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna acuse de recibo de telegrama enviado en fecha 02-07-2013, a la Sociedad Mercantil Inversora Terrasol 799 C.A, emanado del Instituto Postal telegráfico (IPOSTEL); todo ello con el fin de demostrar la actividad que como defensora judicial de la parte demandada ha realizado. (f. 97 y 98).------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 23-07-2013, el apoderado judicial de la parte actora insiste y hace valer en todos y cada una de sus partes las planillas de condominio consignadas por su representada en el libelo y que fundamentan la misma, en Original marcadas con las letras y números D1 al D50, las cuales corren insertas a los folios 12 al 61 del presente expediente. (f. 100).--------------------------------------------
En fecha 09-08-2013, la defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente en esta misma fecha. (f.101 y 102).---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-08-2013, la representante judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos, siendo agregado al expediente en esta misma fecha. (f. 103 al 133).----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19-09-2013, el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. (f. 134).---------------------------------------------------------------
En fecha 11-11-2013, se da por recibido el Oficio, identificado con el Nro. 396-2013-160, de fecha 04-11-2013, y recibido en este Juzgado en fecha 05-11-2013, emanado del Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, agregándose al expediente respectivo. (f. 138 al 168).-----------------------------------------
CUADERNO DE MEDIDAS.----------------------------------------------------------------------
En fecha 09-01-2013, se abrió el cuaderno de medidas y se decreto la medida de Embargo Ejecutivo solicitada, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, y comisionándose para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. (f.1 al 6).-------------------------------------------------------
En fecha 12-03-2013, el tribunal dio por recibido las actuaciones anexas al oficio Nro.035-13 de fecha 28-02-2013, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao (f. 7 al 21).------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 23-07-2013, comparece por ante este tribunal la abogada en ejercicio Fenelope Cuadro de Salmen, apoderada judicial de la parte actora, quien de conformidad con el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de seguir impulsando la ejecución del bien embargado, solicita se proceda al justiprecio del inmueble embargado de conformidad con el articulo 556 eiusdem, y se acuerde el nombr45amiento de peritos evaluadores. (f. 22).----------------------------
Por auto de fecha 01-08-2013, el tribunal de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 23-07-2013, y en consecuencia suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-01-2013. (f. 23 y 24).-----------------------------
Por diligencia de fecha 01-08-2013, la apoderada de la parte actora visto el acto de esta misma fecha en el cual suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-01-2013, ejecutada en fecha 27-02-2013, solicita sea decretada nuevamente medida de embargo ejecutivo sobre el bien demandado. (f.25).----------------------------
En fecha 16-09-2013, se decreto la medida de embargo ejecutivo solicitada, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, y comisionándose para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. (f.26 al 31).------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-10-2013, el tribunal dio por recibido las actuaciones anexas al oficio Nro.232-13 de fecha 22-10-2013, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao (f. 32 al 52).----------------------------------------------------------------
Mediante diligencia del 28-11-2013, la abogada en ejercicio Fenélope Cuadro de Salmen, apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de seguir impulsando la ejecución del bien embargado, solicita se proceda al justiprecio del inmueble embargado de conformidad con el articulo 556 eiusdem, y se acuerde el nombramiento de peritos evaluadores. (f. 53).------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-12-2013, el tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y en consecuencia de conformidad con el articulo 553 y 452 ambos del Código de Procedimiento Civil, fija las diez de la mañana (10:00A.M) del tercer día siguiente para el nombramiento de los peritos que han de fijar el justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente. (f. 54 y 55).----------------------------------------------------------
En fecha 06-12-2013, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el nombramiento de los peritos en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho y no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaro desierto el acto.---------------------
Mediante diligencia de fecha 17-12-2013, la apoderada de la parte actora solicita al tribunal fije una nueva oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de los peritos que han de fijar el justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente de conformidad con los artículos 553 y 452 del Código de Procedimiento Civil. (f. 57).-
Por auto de fecha 05-02-2014, se fija el día para el nombramiento de los peritos que han de fijar el justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente. (f. 58).-------------
Mediante acta levantada en fecha 14-02-2014, se deja asentado el nombramiento de los peritos que han de fijar el justiprecio del inmueble embargado y se fijó de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de los peritos designados para su juramentación. (f. 59).------------------------------------
En fecha 25-10-2013, el tribunal dio por recibido las actuaciones anexas al oficio Nro.0396-2014060, de fecha 16-05-2014, emanada del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. (f. 64 al 68).---------------------------------
Por diligencia de fecha 18-11-2014, comparecen los expertos designados para fijar el justiprecio del inmueble embargado, quienes de conformidad con el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, fijan ocho (8) días hábiles para la entrega del Informe correspondiente el día 28-11-2014. (f. 77).---------------------------------------------
Por diligencia de fecha 01-12-2014, realizada por el ciudadana Rafael Antonio Romero, perito designado en esta causa consigna el Informe de Avaluó constante de trece (13) folios por el cual se avalúa el inmueble embargado ejecutivamente, valorado en la cantidad de tres millones cuatrocientos seis mil setecientos cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 3.406.704,29) (f. 78 al 92).------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
-Que consta de documento que acompaña marcado con la letra “B”, el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha Once (11) de octubre del año 2006, bajo el N° 14, Folios 67 al 70, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, que la sociedad Mercantil “INVERSIONES TERRASOL 799, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante la oficina Subalterna de registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año2008, baja el N| 25, Tomo 1419-A, representada por su administrador ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.129.068; es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y numero Q-21-B del reparcelamiento “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO” anteriormente identicazo, con una área de Setecientos Noventa y Nueve, Cuadrados (799 mts2), situado en la Urbanización Playa del Ángel, Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta, (…).---------------------------------------------------------------------------------------------
-Que es el caso, que “INVERSORA TERRASOL 799, C.A”, representada por el ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, antes identificado, propietaria de la parcela de terreno signada con la letra y número “Q-21-B”, esta la presente fecha, adeuda a mi representada la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTOS UN BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 14.201,25), por concepto de cuotas ordinarias de condominio pendientes desde el mes de mayo del año 2008, hasta el mes de junio de 2012, ambas inclusive. Las cuotas antes mencionadas se evidencian de las planillas originales que a la presente anexo marcadas con las letra y números “D-1”, (…) “D-50”, documentos estos que formalmente opongo a la empresa “INVERSIONES TERRASOL 799, C.A”, debidamente identificada.-------
-Que (…), es por lo que de conformidad con lo establecido en la Segunda parte del articulo 14 y del literal “e” del artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y artículo 630 del mismo Código, formalmente acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando en este mismo acto a la empresa “INVERSIONES TERRASOL 799, C.A”, representado por el ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, suficientemente identificado en esta libelo, para que en su carácter de propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno signada con la letra y numero Q-21-B, ubicada en el condominio “CASAS DEL SOL CONDONIMIO PRIVADO”, antes identificado, para que convenga a ello o sea condenada por este tribunal en:---------------------------------------
*pagar la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTOS UN BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 14.201,25), por concepto de cuotas ordinarias de condominio pendientes desde el mes de mayo del año 2008, hasta el mes de junio de 2012, ambas inclusive.----------------------------------------------------------------------------------------
*la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 3.266,80), por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de las referidas cuotas de condominio hasta la presente fecha, esto a la tasa del 12% anual.-------------------------------------------------------------------------
*pagar los intereses moratorios que se sigan generando desde la admisión de la presente demanda, hasta el pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas en este escrito o bien el día que se declare mediante auto expreso la firmeza del fallo definitivo, y que su determinación se realice, mediante una experticia complementaria el fallo conforme a las pautas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------
*pagar las costas y costos de este proceso, calculadas en un treinta por ciento (30%) incluyendo honorarios profesionales de abogados.-------------------------------------------
-Que se le acuerde y decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble, constituido por la parcela signada Q-21-B, ubicada en el condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO” anteriormente identificado, con una área de setecientos noventa y nueve, cuadrados (799 mts²), situado en la Urbanización Playa del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, (…).-------------------
-Que estima la presente demanda en la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 17.468,05), que a los solos efectos de su estimación en unidad tributaria, equivale en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHO (194,08UT), (…).--------
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDA EN LA CONTESTACION.
-Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho los infundados argumentos explanados en el libelo de la demanda, impugno y desconoce los documentos en copia simple marcados con las letras “D1” al “D50”, ambas inclusive acompaño al libelo la parte actora. Así mismo, niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho los fundados argumentos explanados en el libelo de la demanda en donde se pretende el cobro de una supuesta deuda de cuotas de condominio por parte de mi representada, correspondiente a la parcela de terreno nro. Q21-B, del Parcelamiento Casas del Sol Condominio Privado, así como rechazo, niego y contradigo que mi representada deba los mes y las cantidades que señala la parte actora en su libelo de demanda y que e3sa cantidad sea la suma (Bs. 14.201,25) CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS. Cantidad esta que rechazo y contradigo en que convenga a pagar o condena a pagar por las cuotas ordinarias supuestamente desde el mes de mayor del año 2008 hasta el mes de junio del año 2012 ambos inclusive. Rechazo, niego y contradigo que mi defendida deba pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.266,80) por concepto de intereses moratorios por cuanto mi defendida no adeuda intereses algunos. .- Que niego, rechazo y contradigo que mi defendida deba pagar intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago definitivo de las cantidades demandadas.-------------------------------------------------------
-Que niega, rechaza y contradigo que mi defendida tenga que pagar cosas y costos del proceso, así como honorarios profesionales, por cuanto no ha dado motivo para el inicio de este proceso.------------------------------------------------------------------------------
-Que rechazo, niego y contradigo el pago de costos estimados en un treinta por ciento (30%) por considerarlo exagerado, solicitando muy respetuosamente al Tribunal se pronuncie como punto previo en la sentencia como lo pauta el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
-Que manifiesta al tribunal que ha hecho las gestiones necesarias para entrevistarse con el representante legal de su defendida y las mismas han sido imposibles.--------
-Que la demanda instaurada en contra de mi defendida sea declarada sin lugar en la definitiva y con la respectiva condenatoria en costas.-------------------------------------
DE LAS PRUEBAS.-
Pruebas de la parte actora junto con el libelo de la demanda.
1).-Copia simple (f. 7 al 11) de instrumento protocolizado ante la Oficina Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-2006, anotado bajo el N° 14, folios 67 al 70, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto trimestre del presente año, del cual se evidencia que el ciudadano SANDRO DE LEO GONZALEZ da en venta a la Sociedad Mercantil INVERSORA TERRASOL 779, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2008, bajo el N° 25, Tomo 1419-A, representada por su Director ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.129.068, un bien inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con la letra y numero “Q-21-B”, ubicada dentro del sector denominado ”CASA DEL SOL COMNDOMINIO PRIVADO”, con un área de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (799 m²), parte del sector “Q” de la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela y cuyos linderos son: norte: En treinta y cinco metros (35,00 Mts) con la pasarela Q-21-A. sur: en treinta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros (34,89 Mts) con la parcela Q-21-C, este: en veintidós metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 Mts) con la calle 1 y oeste: en veintidós metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 Mts) con la parcela Q-21-E. Lindero este debidamente corregido mediante documento aclaratorio protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de marzo de 1995, bajo el número 17, folios 65 al 69 del tomo 15, Protocolo Primero el cual da aquí por reproducido en su totalidad. Este instrumento es público pero fue consignado en copia fotostática y al no ser impugnado por el adversario se tiene como fidedigno y se le otorga el valor probatorio que señala el artículo 1357 del Código Civil para acreditar que la demandada IVERSORA TERASOL 799 C.A., es propietaria del inmueble objeto de esta demanda. Así se declara.--------------------------------------------
2).-Original (f 12 al 61) de cincuenta (50) recibos de condominio emitidos por “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, distinguidos con los Números 5, de fecha 31/05/2008, por un monto de Bs. 210,15; 35 de fecha 30-06-2008, por un monto de Bs. 221,11, 64 de fecha 31-07-2008, por un monto de Bs. 213,51, 93 de fecha 31-08-2008, por un monto de Bs. 215,56; 122 de fecha 30-09-2008, por un monto de Bs. 235,28; 151 de fecha 31-10-2008, por un monto de Bs. 178,10; 180 de fecha 30-11-2008, por un monto de Bs. 107,96; 209 de fecha 31-12-2008, por un monto de Bs. 110,16; 238 de fecha 31-01-2009, por un monto de Bs.110,16; 267 de fecha 28-02-2009, por un monto de Bs.110,16; 296 de fecha 31-03-2009, por un monto de Bs.200,35; 325 de fecha 30-04-2009, por un monto de Bs.285,84; 354 de fecha 31-05-2009, por un monto de 274,19; 383 de fecha 30-06-2009, por un monto de Bs. 274,33; 412 de fecha 31-07-2009, por un monto de Bs. 204,73; 441 de fecha 31-08-2009, por un monto de Bs. 224,43; 470 de fecha 30-09-2009, por un monto de Bs. 251,53; 499 de 31-10-2009, por un monto de Bs. 263,92; 528 de fecha 30-11-2009, por un monto de Bs. 284,74; 557 de fecha 31-12-2009, por un monto de Bs. 292,13; 586 de fecha 31-01-2010, por un monto de Bs. 321,59; 615 de fecha 28-02-2010, por un monto de Bs. 331,70; 644 de fecha 31-03-2010, por un monto de Bs. 330,98; 673 de fecha 30-04-2010, por un monto de Bs. 345,59; 702 de fecha 31-05-2010, por un monto de Bs. 370,23; 731 de fecha 30-06-2010, por un monto de Bs. 348,07; 760 de fecha 31-07-2010, por un monto de Bs. 358,83; 789 de fecha 31-08-2010, por un monto de Bs. 339,48; 818 de fecha 30-09-2010, por un monto de Bs. 319,92; 847 de fecha 31-10-2010, por un monto de Bs. 322,98; 876 de fecha 30-11-2010, por un monto de Bs. 237,18; 963 de fecha 31-12-2010, por un monto de Bs. 250,70; 992 de fecha 31-01-2011, por un monto de Bs. 202,93; 1021 de fecha 28-02-2011, por un monto de Bs. 202,05; 1050 de fecha 31-03-2011, por un monto de Bs. 242,12; 1079 de fecha 30-04-2011, por un monto de Bs. 267,46; 1108 de fecha 31-05-2011, por un monto de Bs. 322,36; 1137 de fecha 30-06-2011, por un monto de Bs. 327,41; 1166 de fecha 31-07-2011, por un monto de Bs. 272,94; 1195 de fecha 31-08-2011, por un monto de Bs. 383,31; 1224 de fecha 30-09-2011, por un monto de Bs. 405,59; 1253 de fecha 31-10-2011, por monto de Bs. 422,62; 1282 de fecha 30-11-2011, por un monto de Bs. 339,00; 1311 de fecha 31-12-2011, por un monto de Bs. 242,14; 1340 de fecha 31-01-2012, por un monto de Bs. 231,25; 1369 de fecha 29-02-2012, por un monto de Bs. 240,75; 1398 de fecha 31-03-2012, por un monto de Bs. 436,74; 1427 de fecha 30-04-2012, por un monto de Bs. 296,05; 1456 de fecha 31-05-2012, por un monto de Bs. 555,13 y 1485 de fecha 30-06-2012, por un monto de Bs. 665,81, perteneciente a la parcela “Q-21-B, que se reputan como impagados.--------------------------------------------
Estos instrumentos privados fueron impugnados por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, alegando lo siguiente: “Impugno y desconozco los documentos que en copia simple marcados con las letras D1 al D50” ambas inclusive, acompañó al libelo la parte actora”.--------------------------------------------------------------------
Consta que con tal impugnación o medio de ataque ejercido contra las referidas documentales la defensora ad litem pretendió restarle valor probatorio a las planillas pasadas por el administrador del condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, respecto de las cuotas correspondientes por los gastos comunes adeudadas por INVERSORA TERRASOL 799 C.A., sin embargo, tales documentos no emanan de la parte accionada, por lo tanto, la impugnación que se hace valer por medio del desconocimiento es improcedente, dado que a tenor del artículo 445 del Código de Procedimiento civil, sólo la parte contra quien se promueve un documento como emanado de ella o de un causante suyo puede desconocer su firma estampada en dicho documento; luego, al verificarse que se trata de un planillas de condominio que emanan del administrador del condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, es evidente que el desconocimiento no opera como fórmula de impugnación. Así se declara.------------
Ahora bien, respecto de la impugnación efectuada en forma genérica sin expresar si se trata de una tacha tampoco debe esta tomarse en consideración porque si hubiesen querido tachar los documentos ésta se hubiere anunciado como medio de impugnación pero no fue utilizado para restarle eficacia jurídica a los instrumentos. Además de ello, al comprobarse que se trata de documentos producidos por la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, y que emanan del administrador del Condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, RIF: J-29578396-5” se tienen como títulos ejecutivos conforme de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en consecuencia, los títulos ejecutivos si pueden ser objeto de impugnación, pero al verificarse que la efectuada por la defensora judicial es genérica sin ajustarse a las impugnaciones nominadas establecidas por la ley, debe desestimarse, por lo tanto, las anteriores planillas que cursan a los folios 12 al 61 de este expediente, se valoran conforme a los artículos 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.363 del Código Civil para acreditar las cuotas por meses y cantidades de dinero adeuda la empresa INVERSORA TERRASOL 799 C.A., al condominio CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO y que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (14.201,25) por gastos comunes correspondiente a los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2012, para un total adeudado de CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (bs. 14.201,25). Así se declara.-------
En la etapa probatoria:-
1).- Copia simple (f. 106 al 124) de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Protocolo Primero, Tomo N°1, cuaderno principal cuarto trimestre Año 1988, donde se evidencia que Urbanizadora Buena Vista, C.A, es exclusiva propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000mts) de extensión ubicada en el sector “Q” de la Urbanización Playas del Ángel. Este instrumento se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro de este Estado, se trata de una copia simple de un documento expedido por funcionario público competente que no fue impugnado dentro de la oportunidad legal, por lo cual se tiene como fidedigno como señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ello se valora conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar tales circunstancias. Así se declara.-------------------------------------
2).- Copia simple (f.125 al 132) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-06-2006, inscrita bajo el Nº 2, folios 5 al 10, Tomo 16, segundo Trimestre del año 2006. Este instrumento fue producido por la actora conjuntamente con el escrito libelar, y por tratarse de una copia fotostática de un documento público competente se tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ello, se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar los actos celebrados con los efectos jurídicos que en él constan. Así se declara.------------------------------------------------------------------------
Prueba de informes. ----------------------------------------------------------------------------------
1). Prueba de Informes: Al Registro Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para recabar información con relación al documento de condominio de CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, el cual se protocolizó en fecha 26-10-1988, bajo el N° 13, folios 133 al 151 y sus vueltos, protocolo primero, tomo 4, cuarto trimestre de 1988 y su aclaratoria de fecha 26-06-2006, anotado bajo el N° 2, folios 5 al 10 del protocolo primero, tomo 16, segundo trimestre de 2006; y para verificar información con relación a las alícuotas o cargas que en ellos se establecen a los propietarios por los gastos comunes; conocer las alícuotas que debe pagar el propietario del terreno distinguido con la letra y número Q-21-B, y remitir copia certificada de los mencionados documentos.---------
*En relación con la prueba de Informes dirigida al Registro Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, esta institución respondió mediante oficio N° 396-2013-160, mediante la cual señala que si consta ante dicha oficina de Registro Público el documento de condominio de CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, el cual se protocolizó en fecha 26-10-1988, bajo el N° 13, folios 133 al 151 y sus vueltos, protocolo primero, tomo 4, cuarto trimestre de 1988 y su aclaratoria del fecha 26-06-2006, anotado bajo el N° 2, folios 5 al 10 del protocolo primero, tomo 16, segundo trimestre de 2006; que de acuerdo al documento de aclaratoria de condominio de fecha 26-06-2006, anotado bajo el N° 2, folios 5 al 10 del protocolo primero, tomo 16, segundo trimestre de 2006 a la parcela Q-21-B, se le asignó un porcentaje de condominio de 0,95268%, el cual por documento primario de condominio la referida parcela tenía una alícuota de 6,7732%, y remitió la copia certificada de los expresados documentos, la cual está inserta a los folios 140 al 167 de este expediente.----------------------------------------------
Esta prueba de informes se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a la alícuota, porcentaje o cuota de condominio que a partir del año 2006 debe pagar la propietaria de la parcela Q-21-B situada en el Condominio CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, vale decir, la empresa INVERSORA TERRASOL 799 C.A. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte demandada:------------------------------------------------------------------
1.-Original (f. 98) de Telegrama con acuse de recibo enviado en fecha 02/07/2013 a la sociedad mercantil Inversora Terrasol 799, C.A, emanado del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL); todo con el fin de demostrar la actividad que como defensora judicial de la parte demandada ha realizado la abogada MARLYN CRUZ CARREÑO, donde se lee “ EN REFERENCIA A SU TELEGRAMA NEPQA1208 URGENTE CON ACUSE DE RECIBO CONSIGNADO EL DÍA 02/07/2013., QUE IBA DIRIGIDO A INVERSORA TERRASOL 799, C.A ,. DIRECCIÓN: CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO NR Q21-B URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ÁNGEL PAMPATAR. NO FUE DEBIDAMENTE ENTREGADO A CAUSA DE DESTINATARIO DESCONOCIDO”. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la localización de la demandada. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actas del proceso se evidencia que la sociedad mercantil CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, demanda por el procedimiento especial contencioso denomina vía ejecutiva y por medio de su apoderado judicial, el abogado KAMIL SALMEN HALABI a la sociedad mercantil INVERSORA TERRESOL 799, C.A, representada por el ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.129.068, por cobro de bolívares derivados de la falta de pago de las cuotas ordinarias de condominio pendiente desde el mes de mayo de 2008, hasta el mes de junio de 2012, ambas inclusive, por la parcela de su propiedad identificada con la siglas Q-21-B, situada en el condominio CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, y que asciende a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (BS. 14.201,25), más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (BS. 3.266,80) por conceptos de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de las referidas cuotas de condominio hasta la presente fecha, esto a la tasa del 12% anual; más los intereses moratorios que se sigan generando desde la admisión de la demanda hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas en este escrito o bien del día que se declare mediante auto expreso la firmeza del fallo definitivo y que su determinación se realice, mediante una experticia complementaria del falIo conforme a las pautas establecidas en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, más las costas y costos del proceso calculados en un treinta por ciento (30%) incluyendo honorarios profesionales de abogado, asimismo, consta de autos que la demandada a través de su defensora judicial la abogada MARLYN CRUZ CARREÑO, dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho los infundados argumentos explanados en el libelo de la demanda, impugnó y desconoció los documentos que en copia simple marcados con las letras “D1” al “D50”, ambas inclusive acompañó la actora al libelo. Asimismo, negó, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho los argumentos explanados en el libelo de la demanda en donde se pretende el cobro de una supuesta deuda de cuotas de condominio por parte de su representada, correspondiente a la parcela de terreno N°Q-21-B, del Parcelamiento Casas del Sol Condominio Privado, así como rechazo, negó y contradijo que su representada deba los meses y las cantidades que señala la parte actora en su libelo de demanda y que esa cantidad sea la suma CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.201,25)., cantidad ésta que rechazó y contradijo que tenga que pagar o condena por las cuotas ordinarias supuestamente desde el mes de mayo del año 2008 hasta el mes de junio del año 2012, ambos inclusive, también rechazó, negó y contradijo que su defendida deba pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.266,80) por concepto de intereses moratorios por cuanto su defendida no adeuda intereses algunos. Asimismo, niega, rechazó y contradijo que su defendida deba pagar intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago definitivo de las cantidades demandadas, niega, rechaza y contradigo que su defendida tenga que pagar costas y costos del proceso, así como honorarios profesionales, por cuanto no ha dado motivo para el inicio de este proceso, y por ultimo rechazó, negó y contradijo el pago de costos estimados en un treinta por ciento (30%) por considerarlo exagerado, solicitando muy respetuosamente al Tribunal se pronuncie como punto previo en la sentencia como lo pauta el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
Así quedó pues trabada la litis, es decir, la accionante señala impagadas las cuotas ordinarias de condominio a partir del mes de mayo del año 2008, hasta el mes de junio del año 2012, ambas inclusive, y que asciende a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 14.201,25), más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 3.266,80) reclamando dichas cuotas insolutas más los intereses moratorios calculados desde el vencimiento de las referidas cuotas de condominio a la tasa del 12%, anual más los que continúen venciéndose hasta el cabal cumplimiento de las obligaciones o hasta que se dicte el fallo definitivo y las costas calculadas a razón de un 30% incluyendo honorarios profesionales pero la defensora ad litem rechaza, niega y contradice los hechos, el derecho alegado, impugna las planillas de cobro consignadas con el libelo de la demanda e impugna el porcentaje que por concepto de costas calcula el actor en su libelo alegando que es exagerado.de modo que están contradicho los hechos y el derecho e impugnados los instrumentos fundamentales y la estimación de costas efectuada por la accionante. Así se declara.------------------------------------------------------------------
PUNTO PREVIO
LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA DEFENSORA JUDICIAL.-------------
En su contestación de la demanda la abogada MARLY CRUZ CARREÑO, expresó textualmente lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------
“…niego y contradigo el pago de las costas estimado en un treinta por ciento (30%) por considerarlo exagerado, solicitando muy respetuosamente del Tribunal se pronuncie como punto previo en la sentencia como lo pauta el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil…”para resolver el aspecto del rechazo a la estimación que de las costas procesales efectuó la parte actora se hace necesario determinar lo establecido por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:---------------------------------------------------------------------------
“Art. 38.- “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.---------------------------------------------------------
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva…”.-
La precitada norma legal se refiere a la defensa que puede efectuar la parte demandada relacionada con la estimación de la demanda por considerarla exigua o exagerada, la cual debe resolver en la sentencia definitiva como punto previo para determinar en todo caso, cuál tribunal debe resolver el fondo del litigio.---------------
Destaca entonces de la impugnación efectuada que la abogada MARLY CRUZ CARREÑO sólo rechaza el monto o porcentaje que por concepto de costas fundamentado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, realiza la parte actora, pero también resalta de autos que durante el curso de la causa al respeto nada probó la defensora judicial para demostrar su aserto, es decir, se trató de un alegato desprovisto de pruebas, por lo tanto debe desestimarse dada su improcedencia, tomando además en consideración que el artículo 638 eiusdem, establece que: “La parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será condenada al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Título VI, Libro Primero de este Código”, lo que permite, sin lugar a dudas, establecer que la estimación de las costas efectuada por la parte actora está ajustada a derecho y se impondrá en caso de procedencia de la demanda instaurada ya la disposición legal citada aprueba la condena en costas como efecto económico del proceso sustenta en el artículo 286 que contempla el 30% del valor de lo litigado. Así se declara.-----------------------------------
Resulto el anterior punto previo el Tribunal entra al mérito del asunto controvertido que está centrado en establecer si efectivamente la empresa INVERSORA TERRASOL 799 C.A., propietaria de la parcela de terreno que se distingue con la letra y número Q-21-B, adeuda cuarenta y tres (43) cuotas de condominio para un total de catorce mil doscientos un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 14.201,25), correspondiente a los meses de mayo de 2008 a diciembre de 2008, de enero de 2009 a septiembre de 2009, de mayo de 2010 a diciembre de 2010, de enero de 2011 a diciembre de 2011 y de enero de 2012 al mes de junio de 2012, para un total, como se expresó, de cuarenta y tres (43) cuotas de condominio, cuyas planillas trasladó a los autos la parte actora como documentos fundamentales de la acción propuesta y que están insertas a los folios 12 al 61 de este expediente debidamente selladas y firmadas por CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO RIF: J-29578396-5.--------------------------------------------------
De las actas del proceso se evidencia que la defensora judicial designada a pesar de los esfuerzos realizados por defender a la demandada sociedad de comercio INVERIONES TERRASOL 799 C.A., no logró probar que su representado pagó las cuotas de condominio que la parte actora reputa impagadas, así como tampoco logró demostrar con sus pruebas ni durante la etapa probatoria que la actora intentó una demanda infundada ya que no desvirtuó los alegatos y pruebas que esta trajo a los autos demostrativos de su insolvencia; de ahí que resulte inexacto el alegato esgrimido en la contestación de la demanda cuando carente de pruebas afirmó que las cuotas de condominio que reclama como insolutas la actora no las debía su defendida, pues ningún elemento de prueba traslado a los autos susceptible de comprobar tal afirmación.-------------------------------------------------------
En suma de lo expresado, es decir, en vista de la comprobada insolvencia de la demandada INVERSORA TERRASOL 799 C.A., se impone para este Tribunal declarar con lugar la demanda instaurada por cobro de bolívares (vía ejecutiva), interpuesta por el condominio CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, ya que quedó demostrado a plenitud la deuda existente por concepto de gastos comunes o condominiales relativos a la parcela propiedad de dicha empres que se distingue con la letra y número Q-21B situada en el reparcelamiento “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”. Así se decide.---------------------------------------------
V.-DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expresadas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:-------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva) intentada por CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TERRASOL 799 C.A, ambas plenamente identificadas.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte accionada INVERSIONES TERRASOL 799 C.A, ya identificada, a pagar a la parte actora CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.201,25) por concepto de cuotas de condominio correspondiente a los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2012, más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA céntimos (Bs. 3.266,80) por concepto de intereses moratorios calculadas a razón del 12% anual a partir del vencimiento de las cuotas hasta el 02-08-2012, día de la presentación de la demanda y los que continúen generándose hasta la firmeza de la presente sentencia, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo conforme al artículo249 del Código de Procedimiento Civil, a razón del 12% anual.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------
Cuarto: SE ORDENA la notificación de las partes ya que la presente decisión se dictó fuera del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-------------
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.-
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (14/11/2016) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2016-2080 , conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-
Sentencia Definitiva. N° 2016- 2080 .-
Exp. N° 2012-2160.-
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