Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ADELIS ANTONIO COROBO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Adeliz Paz y Bartola Corobo, Residenciado en el Desarrollo Urbanístico El Jobito, Ocumare del Tuy, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 10-01-07, la cual deberá cumplir en la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar, Estado Miranda y a la Pr.....