REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN N° 701-06. CAUSA N° 7E-392-01.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente se observa inserto al folio (596) decisión N° 343-04 de fecha 27/07/04, en la cual se le otorga al penado ADELIS ANTONIO COROBO, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, hasta el día 10-09-05, fecha en la cual cumple la Pena Principal y las Accesorias de Ley hasta el día 10-01-07.- Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ADELIS ANTONIO COROBO, fue condenado en fecha 16-08-00, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY PARABABI QUIROZ Y EDUAR ALEXANDER LINARES.-
Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena inserto al folio (330) de la causa, que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 10-09-05 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 10-01-07, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 10-01-07, la cual deberá cumplir en la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ADELIS ANTONIO COROBO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Adeliz Paz y Bartola Corobo, Residenciado en el Desarrollo Urbanístico El Jobito, Ocumare del Tuy, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 10-01-07, la cual deberá cumplir en la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar, Estado Miranda y a la Prefectura Olegario Villalobos de Maracaibo. Notifíquese. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 701-06, se libraron oficios N° 7397-06, 7398-06, 7399-06 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 1555-06, 1556-06 y 1557-06 con oficio N° 7400-06, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia y del Estado Miranda.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-392-01.
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