REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 702-06. CAUSA No 7E-125-06.


Visto que en fecha 02-11-06 fue librada Orden de Captura al penado: ELIECER ANTONIO GONZALEZ, y vista el Acta Policial, inserta al folio (353) de la presente causa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ELIECER ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.005.753, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRIK JOSE CHIRINOS Y RICHARD ALBERTO MAVARE.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 24-09-2004 y en fecha 14-11-2005, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Luego en fecha 02-11-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le libro Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 11-11-06, por lo que hasta el día de hoy 14-11-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de Pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 21-09-2009; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 21-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 21-01-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 21-09-2007; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 21-05-2008, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 21-09-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-09-2010.-Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 702-06 y se libraron oficios N° 7416-06, 7417-06, 7418-06, 7419-06, 7420-06 y 7421-06, boleta de notificación n° 1563-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7422-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-125-06.