Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIO TAJA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE y la ciudadana OLGA IRIARTE, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se ordena oficiar al Registro respectivo, se ordena el archivo del expediente, dando por terminado el proceso.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado.....