REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2714
Consta de autos que la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIO TAJO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE, cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 1982, anotado bajo el No. 30, Protocolo 1ª, Tomo 8, representada por su Administradora, ciudadana YOSMARY JOSEFINA LUGO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 10.477.836 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCEDES LOPEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.698.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.247, demando por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, a la ciudadana OLGA IRIARTE, mayor de edad, venezolana, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad No. 3.833.004 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.381.000.00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Octubre de 2006, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 02 de Noviembre de 2006, se libran los recaudos de citación de la demandada, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma y este mismo día se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio y se Oficia al Registro Subalterno del Tercer Circuito del Estado Zulia con el No. 507/2006, participándole la medida. En fecha 13 de Noviembre de 2006, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, suspenda la medida decretada, se oficie al Registro respectivo participándole la suspensión, de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en este acto, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIBEL VALERO NARANJO, identificada en actas, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil (cuotas de condominio) de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se ordena oficiar al Registro respectivo, se ordena el archivo del expediente, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIO TAJA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE y la ciudadana OLGA IRIARTE, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se ordena oficiar al Registro respectivo, se ordena el archivo del expediente, dando por terminado el proceso.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio con el No. 522/2006.
El Secretario