REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2706-06.
Consta de autos que la abogada en ejercicio YILETZA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderada Judicial del Condominio del Edificio MATILDE, del Conjunto Residencial Valle Claro, legalmente constituido e inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1980, bajo el N° 9, Tomo 4, del Protocolo Primero, el cual se encuentra ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.507.588 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.751.625, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha (05) de octubre de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. En fecha (19) de octubre de 2006, la abogada en ejercicio YILETZA CARDOZO SANCHEZ, solicitó al Tribunal se sirviera librar recaudos a fin de practicar la citación. En fecha (23) de octubre de 2006, el Tribunal ordena librar los recaudos de citación a la demandada de auto. En fecha (01) de noviembre la abogada en YILETZA CARDOZO SANCHEZ, solicitó al Tribunal que previa certificación en acta del instrumento Poder, se le devuelva en su forma original mas (7) copias certificadas, en la misma fecha el Tribunal ordena expedir las copias certificadas. En fecha (13) de noviembre de 2006, la abogada YILETZA CARDOZO SANCHEZ, expuso que por cuanto la ciudadana NANCY GARCIA, ha pagado los conceptos adeudados, mas los meses que se han vencido hasta el mes de octubre de 2006, honorarios profesionales y gasto judiciales, solicitó al Tribunal se sirviera dar por terminado el presente juicio
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el Apoderado Judicial de la parte actora, con la debida autorización para realizar el acto contentivo del desistimiento producido, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo se acuerda suspender y deja sin efecto la medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado la abogada en ejercicio YILETZA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643 y de este domicilio, en representación del condominio del Edificio Matilde, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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