Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ARRIECHE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.950.181, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio KAREL DEL ROSARIO MÁRQUEZ TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.742; en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.840.333, domiciliado en la Avenida Principal de Las Ca.....