Nº Exp. 6.556-14.
Sentencia N° 106.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAGALIS MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.707.773 y V-7.842.218, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ANTEQUERA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.365.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Al folio doce (12) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio catorce (14), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MAGALIS MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de abril del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, Parroquia Ambrosio del Estado Zulia, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 286, y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, Callejón Jericó casa N° 28, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de enero de 2002 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Que de la unión procrearon dos (2) hijos que son mayores de edad, los cuales llevan por nombres CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.821.227 y V-18.483.505, respectivamente, y que no adquirieron bienes, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de Ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MAGALIS MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAGALIS MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.707.773 y V-7.842.218, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ANTEQUERA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.365, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de Abril del año 1986, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, Parroquia Ambrosio, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos que llevan por nombres MAGALIS MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.821.227 y V-18.483.505, respectivamente.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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