En atención a los razonamientos antes expuestos, así como, al fallo parcialmente transcrito, este Tribunal en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, verificado como ha sido que dicho vehículo no se encuentra requerido por la comisión de hecho punible alguno y aunado al hecho que la fiscalía indicó que no es imprescindible para la investigación penal, siendo el ciudadano RICHAR RONDÓN VALDIRIO, propietario del vehículo en cuestión, se acuerda la entrega del vehículo MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSENII 150, PLACA: AB6O24K, TIPO: PASEO; AÑO: 2011, COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3UC11BM14393; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ-21594317, CLASE: MOTO, USO PARTICULAR, NRO DE PUESTOS 02; TARA:110, CAPACIDAD DE CARGA: 170 KILOS, al referido ciudadano, por haber demostrado ser propietario. Así mismo este Tribunal ordena hacer entrega de los documentos originales previo desglose de los mismos y certificación por secretaria de las copias correspondientes al expediente. Notifíquese a.....