REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009326
ASUNTO : OP01-P-2013-009326


Se dicta Resolución que autoriza la destrucción de la Droga a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas

Por recibida la presente solicitud. Visto el escrito presentado por el ciudadano CHRISTIAN MOISES VILLALBA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual solicita a este Tribunal autorización para la destrucción de DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), incautadas en relación a la investigación signada con el Nº MP-329613-2013, nomenclatura llevada por ese organismo, seguida en contra de PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Revisada dicha solicitud, se evidencia que según experticia Química Nº 9700-073-LTF-334, de fecha 08-07-13, suscrita por los funcionarios expertos JESUS LUNA y MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde quedó determinado que las sustancias incautadas en el procedimiento policial las cuales se devuelven una vez realizadas las pruebas, consistentes en: Muestra 1: que resultó ser una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), arrojando un peso neto de DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS.

Ahora bien, el artículo 193 de la Ley Especial que rige la materia, señala que el juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; en tal sentido, en primer lugar, fue solicitada la autorización para la incineración de la droga y en segundo lugar, efectivamente se evidenció la identificación de la sustancia incautada, mediante la experticia química realizada por los expertos designados.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, consistente ésta en DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), incautadas en relación a la investigación signada con el Nº MP-329613-2013, nomenclatura llevada por ese organismo, quedando a cargo, el Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que por el procedimiento se levante, debiendo ser trasladada dicha sustancia con la debida protección y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que proceda al cumplimiento de lo solicitado y acordado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. MARIELYZ MARCANO RODRIGUEZ.