JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ADONIAS LUBO PALMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.195.087 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.054, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ADONIAS LUBO PALMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen él y sus hijos los ciudadanos JUAN DAVID LUBO IBARRA, JUAN MANUEL.....