REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ADONIAS LUBO PALMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.195.087 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.054, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ADONIAS LUBO PALMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen él y sus hijos los ciudadanos JUAN DAVID LUBO IBARRA, JUAN MANUEL LUBO IBARRA y JUAN PABLO LUBO IBARRA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.840.163, 19.569.877 y 20.622.044 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NIOMAR MARIA IBARRA DE LUBO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.840.655, y falleciera en fecha diecisiete (17) de agosto de 2009, en la ciudad de Bogota, República de Colombia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y de la causante; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano ADONIAS LUBO PALMA; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADONIAS LUBO PALMA, JUAN DAVID LUBO IBARRA, JUAN MANUEL LUBO IBARRA y JUAN PABLO LUBO IBARRA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO