este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano PEDRO PLAZA, contra el ciudadano ELY LEAL, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ GARCIA, ya identificados en actas. En consecuencia:
ÚNICO: En el lapso de cinco días (05) de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación de este fallo, el demandante deberá subsanar la cuestión previa declarada, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, apercibido de que en caso de que no lo hiciere el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.