Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA,, SE DECRETA la cesación de la sanción Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de DOS (02) Años, UN (01) AÑO de la Medida Privativa de Libertad y UN (01) AÑOS de la Medida Libertad Asistida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal "h" y 645 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.