Ahora bien, ninguno de los particulares señalados en la solicitud en referencia, se adecuan a los supuestos de hecho contenidos en las disposiciones legales in comento, y a ello, tenemos que agregar el dispositivo contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que señala: Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias que se le dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo, razón por la cual, el interesado deberá dirigirse por escrito al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS en notificación de los particulares en referencia, debiendo consignar además, el interesado, la prueba fehaciente de lo señalado en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la.....