Exp. 02938



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Demandante: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80- APro, con domicilio en la ciudad de Caracas, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 22 de octubre de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 113.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA y MERCEDES SANOJA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.695, 108.257 Y 117.957, respectivamente.
Demandado: VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.128, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: VICTORIA GRANADILLO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.200.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02938, que este Juzgado, en fecha 05 de agosto de 2.009, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
El día diez (10) de agosto de 2009, el apoderado actor DAVID MOUCHARFIECH PARRA, diligenció indicándole al Tribunal el monto demandado en Unidades Tributarias.
En fecha 12 de agosto del presente año, el apoderado actor, diligenció consignando los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación, siendo librados los respectivos recaudos de citación en esa misma oportunidad por el Alguacil de este Juzgado.
El día ocho (08) de octubre de 2009, se presentó por una parte el ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio VICTORIA GRANADILLO, y por otro lado, el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:

“...Primera.- Yo, VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO (…) I) Me doy por citado en el presente juicio para todos sus efectos; II) Renuncio al término y/o lapso de contestación a la demanda que nos concede la Ley. Segunda.- Yo, VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, (…) declaro: Que a los fines de garantizar a GMAC DE VENEZUELA, C.A., la devolución de el crédito otorgado según consta de contrato de préstamo privado, así como en Recibo de Pago con Subrogación que en original ambos se acompañan al expediente, para la adquisición de un vehículo nuevo de las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, PLACA: KBU77V, MODELO: Optra, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: F18D3044976K, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52347B088802, USO: PARTICULAR, según se evidencia de contrato de reserva de dominio No. 70100717118148, de fecha cierta 26 de Abril de 2007, autenticado por la Notaría Pública Décima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual un ejemplar quedó archivado bajo el No. 8814; además del pago de los intereses convencionales y eventuales moratorios, cualesquiera otras obligaciones accesorias y los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial, reconozco y acepto que debo la cantidad que asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.139.66), equivalente a unidades tributarias a la cantidad de 602 aproximadamente, correspondientes al pago de las cuotas N° 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 ,47 y 48 en lo sucesivo “EL CREDITO”. Tercera: En vista de lo anterior EL DEUDOR y/o DEMANDADO, propone como formula transaccional a “LA DEMANDANTE”, a los fines de poner fin al presente juicio y/o sus incidencias pagar de la siguiente forma: Pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.139.66) de la siguiente forma: a) Un pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. 3.000,00), que serán cancelados en este acto. b) TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que serán cancelados el 30-10-2009. c) TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que serán cancelados el 20-11-2009. d) Y el resto en Diciembre hasta cubrir lo adeudado para la cuota N° 32. e) Cancelar las cuotas N° 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, mensual y consecutivamente los días 26 de cada mes, bajo los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato de Reserva de Dominio, cuyos montos serán calculados sobre saldo deudor tomando como interés inicial la tasa de veintitrés punto setenta y cinco por ciento (23.75%) anual, monto este variable y ajustable, de conformidad con la cláusula segunda del contrato de préstamo, que se encuentra en el expediente, que el demandado declara conocer. F) Queda expresamente establecido que la presente transacción no constituye novación del Contrato de Reserva de Dominio celebrado el 26 de Abril de 2007, entre el DEUDOR y el DEMANDANTE. G) Y los honorarios profesionales de abogados me obligo a pagar a la sociedad civil Moucharfiech Abogados, S.C., en este acto, por medio de cheque girado a su favor por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Bs. 2.500,00). Cuarto: EL DEUDOR, y/o EL DEMANDADO se obliga a pagar los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) en la forma ya fijada arriba. Asimismo en caso de incumplimiento en el pago de los referidos honorarios profesiones, se le otorgará el derecho a LA DEMANDANTE de hacer ejecutar esta transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Quinta: LA DEMANDANTE acepta, la propuesta Transaccional presentada por LA DEMANDADA. Sexta: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas que EL DEUDOR se obliga a pagar a GMAC DE VENEZUELA, C.A., o si el ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, incumpliera la obligación asumida en la cláusula tercera y cuarta de la presente transacción; GMAC DE VENEZUELA, C.A., podrá al día siguiente de incumplida obligación hacer ejecutar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 del Código de Procedimiento Civil, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada. Séptima: En virtud de todo lo expuestos anteriormente, LA DEMANDANTE, y EL DEUDOR, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de Ley: I) Se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; II) Así mismo solicitamos respetuosamente se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones aquí pactadas. Octava: Por último, solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva. Es todo.”… (sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdiccente, que en fecha 08 de octubre de 2009, el demandado de autos, ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO ocurrió personalmente con el carácter de autos, debidamente asistido por la profesional del Derecho VICTORIA GRANADILLO y la parte actora representada por el apoderado judicial abogado DAVID MOUCHARFIECH, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.



DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 08 de octubre de 2009 por las partes.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento de la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
La Stria.,



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