Exp. 02856
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación).
Parte Demandante: Sociedad Mercantil ICONOGRAPHICS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1996, bajo el N° 79, Tomo 51-A, que posteriormente fue trasladado al Registro Mercantil Cuarto de esa misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 11, Tomo 35-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: LILIANA VARELA, GABRIELA MORATINOS, EDGAR ROMERO RAMÍREZ, ALEJANDRO CALMEN, GABRIELA BRACHO, PEDRO BRICEÑO y ANDREA APPING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.302, 55.206, 83.254, 103.039, 104.764, 112.208 y 129.503, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Parte Demandada: G&M PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 2002, anotada bajo el N° 67, Tomo 3-A y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente ciudadana ROSSANA MARGIT GAMERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.452.490.
Abogado Asistente por la parte demandada: HELI JOSÉ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.299 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02856, que este Juzgado, en fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal le dió curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la Sociedad Mercantil ICONOGRAPHICS, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil G&M PUBLICIDAD, C.A., ordenándose intimar a la parte demandada en la persona de su representante legal, para que procediera a pagar las sumas reclamadas o formulara oposición al decreto dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
En fecha 12 de junio de 2009, la apoderada actora diligenció y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada e indicando la dirección respectiva.
En esa misma oportunidad (12-6-2009) se libraron los recaudos de citación.
Mientras, ese mismo día 12 de junio de 2009, la parte actora solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil G&M PUBLICIDAD, C.A., la cual fue decretada por este Despacho el día 16 de junio de 2009, correspondiéndole conocer por distribución al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sabido que, luego de diversos traslados y habiendo ejecutado las cuentas que posee la demandada en el Banco Occidental de Descuento y en Corp Banca, en fecha 07 de Octubre de 2009, día fijado para una nueva ejecución, en el momento de la práctica de la misma, la ciudadana ROSSANA MARGIT GAMERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.452.490, representante legal de la empresa demandada, con la asistencia debida, expuso:
…convengo tanto en los hechos como en el derecho invocado en el libelo de la demanda por la parte actora, por ser ciertos los mismos, e igualmente, ofrezco en nombre de G&M PUBLICIDAD, C.A., a la parte actora Sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A., en la persona de sus apoderadas judiciales presentes en este acto, cancelar la cantidad total de SIETE MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), que incluye la deuda total, los intereses legales, honorarios profesionales, costas y costos procesales, totdo a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y en consecuencia, en nombre de mi representada, me doy por notificada, citada y emplazada para todos los actos relativos al presente proceso; asimismo, renuncio al término legal para dar contestación a la demandada y demás actos del procedimiento, y en tal sentido, como modalidad de pago propongo la siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVAES (Bs. 6.000,00), para cancelar la suma adeudada por concepto de capital, más intereses, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de honorarios profesionales de las apoderadas judiciales actoras; de tal manera en este acto, cancelo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante dos (2) cheques del Banco Provincial, signados con los N° 00011444 y 00011457, el primero de fecha 07/10/2009, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), cuya beneficiaria es la sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A. demandante de autos, y el segundo, de la misma fecha y por la misma cantidad cuya beneficiaria es la sociedad mercantil GLOBAL LEGAL CONSUTING. 2) Tres cuotas de pago consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), pagaderas en las siguientes fechas: La primera, el día 22/10/2009; la segunda, el día 05/11/2009; la tercera y última, el día 20/11/2009. En este estado, las co-apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: Declaramos formal y expresamente en nombre y representación de nuestra mandante, sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A. que ACEPTAMOS el presente convenimiento de pago en todos sus términos, montos y modalidades de pagos ofrecidos por la empresa demandada, representada por la ciudadana plenamente identificada en esta acta y de la cual, aceptamos su representación. En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor que hoy se encuentra constituido, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, a los fines de que éste último se sirva homologar el presente convenimiento de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha siete (07) de octubre de 2009, la ciudadana ROSSANA MARGIT GAMERO SUÁREZ, en nombre de la parte demandada, con la asistencia debida, hizo un ofrecimiento de pago, que fue aceptado por la representación actoral, en consecuencia, celebraron el anterior convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha siete (07) de octubre de 2009 por ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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