Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENEIRO SEGUNDO BRAVO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.776.320 y domiciliado en la vivienda rural No. 57-50, ubicado en la calle principal de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 65477 y titular de la cédula de identidad No. 11.466.794, a quien luego constituyó en su apoderada en contra del ciudadano OSMAR ARTEAGA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.640.760 y domiciliado en Santa Cruz , Municipio Colón del Estado Zulia y CONDENA al demandado al pago de la cantidad.....