En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la contribuyente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al mérito favorable invocado por el abogado José Fereira González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "PROMOCIÓN MEDICA ODONTOLÓGICA Y DE LABORATORIO, C.A, (PROMEDOLAB, C.A)", este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de mérito favorable de autos no es un medio de prueba por sí mismo,.....