DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal undécimo (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a prohibición de ley de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la representación judicial de la parte actora, ciudadano KEN DAVID KRISTOFF HERNAEZ, y de la sociedad mercantil INVERSIONES CANTABRIA, C.A., plenamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal undécimo (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o po.....