Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 1571-13, decide y declara:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la AGROPECUARIA NIVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de abril de 1992, bajo el Nro. 50, Tomo 9-A-Pro y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30005808-5, contra el oficio signado con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076 del 24 de septiembre de 2013, emanada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); que declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de no aportante interpuesta por la empresa Agropecuaria Nivar, C.A,
2.-Se condena en costas el 2% condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico .....