Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, expresado por la profesional del derecho EGLEÉ PUENTE, Fiscala Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada bajo el N° VP02-R-2009-000786, donde interpuso recurso de apelación de auto, contra decisión N° 1J-109-2008, de fecha tres (3) de Diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se decretó con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal que recaía sobre los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO DÍAZ REVEROL y JOSÉ ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, se aco.....