Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido una parcela y una casa quinta de dos (02) plantas sobre ella construida, signada con el No. G-15 ubicada en la Urbanización Canta Claro, situada en la avenida 11-A, entre calles 55A y 56, No. 55A-25, Conjunto Residencial Villa Hermosa, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Cuatrocientos diez metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (410,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parc.....