En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Octava Penal de este estado, Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensor Público Octavo Penal de este estado y quien actúa en este acto en representación de los supra mencionados imputados, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-07-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-003171, a cargo de la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, mediante el cual le DECRETÓ MEDIDA.....