REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003171
ASUNTO: NP01-R-2009-000157
PONENTE: MILÁNGELA MARIA MILLAN GÓMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 08 de Julio de 2009, la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó en contra de los ciudadanos ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003171

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15-07-2009, la Abg. BARBARA LUCEROS SAIN, en su condición de Defensor Público Octavo Penal de este Estado y quien actúa en este acto en representación de los imputados ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día 12-08-2009 en horas de la tarde; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensor Público Octavo Penal de este estado y en representación de los Imputados ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios ciento setenta y cuatro (174) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensor Público Octavo Penal de este Estado, la Abg. BARBARA LUCERO SAIN y quien actúa en este acto en representación de los ciudadanos ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Octava Penal de este estado, Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensor Público Octavo Penal de este estado y quien actúa en este acto en representación de los supra mencionados imputados, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-07-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-003171, a cargo de la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, mediante el cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ARIANNY DEL VALLE GARCIA, DIONIS JOSE ASTUDILLO, ANDREA NOHELIYS ASTUDILLO, NORLANDO JOSE ASTUDILLO, WILMER JOSE BARCELO CAMACHO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL, JEAN CARLOS LIMPIO RIVERO, DANIEL JOSE COA.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente (T),


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.


La Juez Superior (T),


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

La Juez Superior (T)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,



ABG. ROSALBA VALDIVIA






MMG/DMMG/MYR/RKVM/Jasmin