Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado JESÚS MANUEL GONZÁLEZ RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.945.257, de nacionalidad Venezolano, natural de EL Mojan Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en la Carretera Vía El Mojan, Kilómetro 33, Sector El Oasis, entrando por el Abasto El Oasis, Calle y Casa S/N, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda .....