REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de AGOSTO de 2008
197º y 148º


DECISION N° 431 -08. CAUSA N° 4E-293-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO INTINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14-07-08, en la cual condena al penado ALBERTO ANTONIO RIOS RAMIREZ , Titular de la Cedula de Identidad N. 9.130.138, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AMILCAR MONTIEL Y MALAQUIAS BAEZ, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 14-08-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado ALBERTO ANTONIO RIOS RAMIREZ , Titular de la Cedula de Identidad N. 9.130.138, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AMILCAR MONTIEL Y MALAQUIAS BAEZ, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 24-12-2006 por lo que hasta el día de hoy 14-08-2008, tiene una pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, CUATROE (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 24-12-2022.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 24-09-2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 24-12-2011.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 24-12-2016, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 24-06-2014.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 24-03-2018, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 24-12-2025, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 24-09-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION (S);


DRA. MARIBEL MORAN.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 431-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 3760, 3761, 3762 Y 3763-108 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-293-08.-
MM/hc.