Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al GREGORIO SEGUNDO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.521, fecha de nacimiento 18.09.1975, mayor de edad, hijo de UDI MARIA GONZALEZ Y ADELMO GONZALEZ, residenciado en la Calle Moga, carretera vía Mara, al fondo del gato Rey, Sector Cerro de Cochino, la Sierrita, Vía La Fragua, Casa sin Número, frente al Cerro, Cuatro bocas, Municipio Mara Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 02.07.2012, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....