REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
197º y 148º
Resolución N° 440 -08.- CAUSA N° 3E-578-07.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del MERVIN ENRIQUE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.261.798, este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 19.06.2008.

El penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.261.798, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31, LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.261.798, así mismo se ofició a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.

Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia con respecto al penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.261.798, que corre inserto en el folio ciento noventa y cuatro (194) la CARTA DE CONDUCTA, donde consta que el penado ha observado una conducta BUENA. Así mismo en el folio ciento treinta y dos (132) de la causa, corre inserto la Certificación de los Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO, registra los siguientes datos procesales, según sentencia del Juzgado Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06-07-08, fue condenado a PRISION por el lapso de cuatro (4) años como autor responsable del delito de OCULATMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de fecha 06-07-2008, condenado a prisión por el lapso de cuatro (4) años como autor responsable del hecho punible
Por otro lado, el numeral 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige entre los requisitos para conceder la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio”; de tal manera que esta disposición atenúa la situación del penado que sea reincidente, ya que la prohibición de dar alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los reincidentes, la limita a aquellos reincidentes condenados “por delitos de igual índole”, no siendo ese el presente caso.
Corre también inserto al folio doscientos once (211) de la causa el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que este penado ES APTO para que se le conceda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE. De igual forma consta en el folio ciento noventa y tres (193) la situación jurídica; y el record conductual en el folio ciento cuarenta y uno (141).

Igualmente se evidencia, en los folios doscientos dos (202) computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2008, en el cual se observa que el penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 19.06.2008, también se observa, que el penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO, le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por la ciudadana YOHALIS VILLALOBOS, portadora de la cedula de identidad N° 13.462.266 en su carácter de PROPIETARIA DE “VARIEDADES LIMAGLE”, siendo verificada por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la cual fue Positiva.

En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.261.798 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado MERVIN ENRIQUE BRICEÑO , venezolano, natural de Santa Bárbara del estado Zulia , mayor de edad soltero, profesión pescador titular de la cédula de identidad N° 19.261.798, hijo de Abelino Guerrero y Carmen Rosa Briceño, residenciado en la calle 3, casa s/n detrás de UNESUR, Barrio Euro Atencio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia. la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decidió, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS LOSSADA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 440-08 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
EL SECRETARIO
N° 3E-578-07