REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 436-08.- CAUSA N° 3E-348-06.-
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Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal o no del otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.719.588, y a tales efectos, observa:
Tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, tal y como se evidencia en el cómputo con Redención de pena elaborado por este Juzgado en fecha 14-07-2008; y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 28 de Mayo a las doce (12:00) horas.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, en virtud del resultado del Informe Evaluativo, de fecha 11-08-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, el cual corre inserto a los folios 392 al 394 de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” tomándose en consideración los siguientes elementos:
a- Que se le mantenga la supervisión en el área laboral.
b- Que se le siga orientando sobre la debida selección de sus grupos de referencia bajo la nueva Medida.
c- Tomar en cuenta las recomendaciones de la Psic. Martha Millan.
d- Además de las que el Juez de Ejecución estime conveniente.
3. Igualmente, del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro”, no se observaron faltas, ni sanciones disciplinarias en ese Recinto, así como también indica que, ha mantenido una CONDUCTA BUENA durante su permanencia en ese centro.
4.- Asimismo corre inserto en el folio (253), los antecedentes penales del referido penado, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el cual se refleja que no registra antecedentes penales, por un hecho distinto al que aquí nos ocupa.
De manera que, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de penas y medidas de Seguridad ACUERDA otorgar al penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL solicitada, y en consecuencia se ordena Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Insp. Rafael Ocho Castro”, a los fines de que el referido penado deje su condición como residente en el mencionado Centro.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.719.588, Venezolano, natural de Machiques, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Nelson Fernández y Betilde Fernández, residenciado en la Avenida Sucre,, Urbanización Toribio Bencosme, casa sin numero, al fondo del antiguo local AGAPECA, San José de Perija del Municipio Machiques de Perija, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 28-01-2011 en el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, líbrese el respectivo oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines legales consiguientes. De igual manera notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la defensa de autos y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el número 436-08, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, los oficios que se ordenaron.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
Causa N° 3E-348-06
JER/mr.-
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