POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- MARCO G1ONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 13.575.333, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Gladys González y Arturo González, domiciliado en la vía al Mojan, sector las Lechosas, como a 200 metros de la Granja la Birba, Estado Zulia, 2.- SEGUNDO JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 11.287.273, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 24-11-1969, de 35 años de edad, profesió.....