REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (14) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y cuarenta y cinco horas de la Tarde (02:45 PM.), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL VIGESIMO CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. DANILO MAVAREZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA actuando como secretario y el imputado JEFFSON JABHIT PEÑAS OSORIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano JEFFSON JABHIT PEÑAS OSORIO, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE77S Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JEFFSON JABHIT PEÑAS OSORIO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Barranquilla, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 83.069.531, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 21/01/1976, de 29 años de edad, profesión u oficio Carretillero, hijo de JOSÉ DE JESUS PEÑA y MARTA ISABEL OSORIO, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 06, rancho N° 127, a dos cuadras de la Sede de los carritos. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de labios finos y boca mediana, de orejas medianas y abiertas, de cejas gruesas y pobladas, de nariz grande y perfilada, de piel morena, presenta un tatuaje con el símbolo del demonio de Tasmania. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que NO por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Publico que lo asista, recayendo en la persona del ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Publico N° 45 adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JEFFSON JABHIT PEÑAS OSORIO. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado JEFFSON JABHIT PEÑAS OSORIO manifestó: “

. Es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el ordinal 3° articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico, tramite la respectiva experticia de la sustancia incautada y se proceda posteriormente al Procedimiento Especial por consumo. Asimismo solicito al Tribunal ordene la practica de examen Toxicológico, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y examen medico Psiquiátrico de la Medicatura Forense de esta ciudad, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y que no s encuentra evidentemente prescrito tal como se observa del contenido del acta Policial de fecha 05 de Marzo de 2005, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen: “…Aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje en el barrio La Polar, calle 187, avenida 48D, cuando vi a un ciudadano tendido en el pavimento procedí a ver su estado de salud y el mismo presuntamente estaba bajo efectos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego le realice una inspección corporal … el mismo portaba dentro del zapato izquierdo un recorte de pitillo, de material plástico contentivo de un polvo beige, Presuntamente Ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por lo antes mencionado procedí a practicar su detención … fue trasladado al Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, fue atendido por el Galeno: Dr. Juan Carlos Rangel … quien le diagnostico estar bajo los efectos de sustancias toxicas y estupefacientes … quedo identificado como JERRY REINALDO PEREZ PACHECO … Es todo”. De igual forma se observa el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta al folio Tres (03) de la misma causa. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) Cinco años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JERRY REINALDO PEREZ PACHECO, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; igualmente se insta al Ministerio Publico, para realizar una clara y exhaustiva información por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, afín de que continué la investigación y se verifique sin lugar a dudas la pruebas que fundamentaran el acto conclusivo de la investigación y se cristalice lo señalado en los artículos 281. 283 y 300 Ibidem. De igual forma vista la solicitud interpuesta por la defensa en relación a que se ordene la Practica de un examen Medico Psiquiátrico, este Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense a fin de que le practique el referido examen el día 07/03/05 a las 08:00 horas de la mañana y se insta al imputado de auto a presentarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a fin de que se le realice examen Toxicológico, Y ASÍ SE DECIDE.