DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado HUMBERTO MILLÁN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números V-18.499.670, inscrito en el Inpreabogado el número 198.787, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WUILIAN FERNANDO GARCÍA CARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.195.382, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo el procedimiento seguir su curso hasta llegar al estado de se.....